La Mancomunidad de Tierras Altas de Soria se constituyó el 14 de enero de 1995, por lo tanto somos una entidad local joven y de nueva creación con el reto de ir desarrollando proyectos al servicio de los Ayuntamientos y vecinos de la Comarca de Tierras Altas de Soria.
Actuaciones que lleva acabo la Mancomunidad de Tierras Altas

 

Obras

Durante estos años la Mancomunidad ha tratado de ir desarrollando los fines que la justifican mediante la ejecución de diversas obras a través principalmente del Fondo de Cooperación Local de Mancomunidades de la Junta de Castilla y León para el servicio de los municipios.

Plan de Dinamización Turística de Tierras Altas de Soria

Financiado a partes iguales por el Ministerio de Cultura y Turismo, la Junta de Castilla y León y la propia Mancomunidad de Tierras Altas de Soria comprende distintas actuaciones a realizar en los años 2007 a 2010 con la finalidad de mejorar el sector turístico de la comarca.

Obras comunes

La Mancomunidad tiene su sede en un edificio situado en San Pedro Manrique. Cuenta con 700 metros cuadrados de nave y 150 de oficinas. La sede sirve de almacén para la maquinaria, aperos y herramientas con los que se presta servicio a todos los pueblos. Es también el centro de trabajo del equipo humano al servicio de la Mancomunidad y que trabajan para sacar adelante las iniciativas y propuestas de los Alcaldes y Concejales de Tierras Altas. 

Escuela de Verano

Se desarrolla durante los meses de agosto y septiembre y reúne a los chicos y chicas de entre 3 y 12 años y monitores de ocio y tiempo libre de la zona para la realización de distintas actividades de animación sociodeportiva y conocimiento de la zona con lo que se pretende la conciliación de la vida laboral y social de los padres y el mejor conocimiento de la comarca.

Servicios comunes

En la actualidad se prestan los servicios de mantenimiento de redes y cloradores, limpieza viaria y de locales de los Ayuntamientos, recogida de voluminosos, servicio de maquinaria para la realización de pequeñas obras y mantenimiento en general, limpieza viaria de nieve convenido con la Diputación Provincial.

Además y a través de convenios con la Diputación Provincial de Soria se presta el servicio de animación sociodeportiva.

Trashumancia, Otoño en Tierras Altas y Feria del Acebo

La Mancomunidad  desarrolla distintas actividades para divulgar el patrimonio etnográfico y los recursos naturales y turísticos de las Tierras Altas de Soria.

Gestión mancomunada de la implantación de energías renovables

La Mancomunidad de Tierras Altas de Soria gestiona de manera mancomunada la implantación de energías renovables en la Comarca de Tierras Altas. La actuación conjunta de todos los Ayuntamientos implicados en estos proyectos y la negociación con las empresas promotoras ha permitido obtener unas contraprestaciones adecuadas por la implantación de parques eólicos en la comarca y la distribución de los beneficios de las mismas entre todos los Ayuntamientos afectados.

Organización, estructura administrativa y estatutos

 

Asamblea de Concejales

Está formado por los Vocales de la Mancomunidad y es el órgano máximo de decisión. Se reúne en sesión ordinaria cada dos meses, y en extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente. Tiene las mismas funciones que el Pleno de un Ayuntamiento.

Presidente

El cargo de Presidente se desempeña de manera rotatoria cada dos años por orden alfabético de los Ayuntamientos. Tiene las mismas funciones que un Alcalde en un Ayuntamiento.
El Presidente actual es D. José Ramón Ruiz Sastre.

Vocales

Los nombran los Ayuntamientos entre los Concejales que lo forman. A cada Ayuntamiento de hasta 250 habitantes le corresponde un vocal, y uno más de 250 hasta 650 habitantes. Desempeñan su puesto durante toda la legislatura.

Secretario

El cargo de Secretario lo desempeña un funcionario de habilitación nacional.
El Secretario actual es D. Eloy Ángel Muriel Díaz.

Ayuntamiento de San Pedro Manrique

José Ignacio Calleja Lafuente
José Antonio Hernández Alonso

Ayuntamiento de Las Aldehuelas
Segundo Revilla Jiménez

Ayuntamiento de Magaña
Fernando Marín Redondo

Ayuntamiento de Oncala
Urbano Arancón Jiménez

Ayuntamiento de Villar del Río
Miguel Ángel López Martínez

Ayuntamiento de Vizmanos
Eduardo García Pérez

Ayuntamiento de Santa Cruz de Yanguas
Fermín Fernández Blázquez

Ayuntamiento de Yanguas
José Rico Martínez

Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra
Tomás Cabezón Casas

Ayuntamiento de Estepa de San Juan
José Ramón Ruiz Sastre

Ayuntamiento de Cerbón
Diego Calvo Aguado

Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra
David Martínez Romero

Ayuntamiento de Fuentes de Magaña
Alejandro Aguado González

Ayuntamiento de Valdeprado
Alfredo Castellano Zamora

Ayuntamiento de Valtajeros
Tania Guerrero Pérez

Ayuntamiento de Aldealices
Atanasio Castillo Fernández

0
Municipios
0
Habitantes
0
Superficie (has.)

Estatutos

Modificados según ORDEN IYJ/2243/2009, de 27 de noviembre, por la que se acuerda hacer pública la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad «Tierras Altas».

 

A iniciativa del órgano de gobierno de la Mancomunidad «TIERRAS ALTAS», se ha tramitado procedimiento para la modificación del texto de los Estatutos de la Mancomunidad.

En el expediente resultan acreditadas las prescripciones establecidas en el artículo 38.1, en relación con el artículo 35, y en el artículo 38.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El Presidente de la Mancomunidad ha interesado la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de la modificación aprobada por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

ACUERDA

Hacer pública la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad «TIERRAS ALTAS», cuyo texto se reproduce en el Anexo de la presente Orden.

Valladolid, 27 de noviembre de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 1.- Constitución, denominación y plazo de vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico se constituye una Mancomunidad voluntaria formada por los Municipios de: Aldealices, Las Aldehuelas, Castilfrío de la Sierra, Carrascosa de la Sierra, Cerbón, Estepa de San Juan, Fuentes de Magaña, Magaña, Oncala, San Pedro Manrique, Santa Cruz de Yanguas, Valdeprado, Valtajeros, Villar del Río, Vizmanos y Yanguas, todos en la provincia de Soria.

2. La referida Mancomunidad se denominará «Tierras Altas».

3. La Mancomunidad tendrá duración indefinida en el tiempo.

Art. 2. - Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

2. Su sede, y dirección postal y fiscal, está en las Oficinas y Nave situadas en C/ Carrera Mediana s/n de San Pedro Manrique, sin perjuicio de que sus órganos de gobierno y administración y los servicios que se prestan se puedan realizar desde cualquiera de los municipios que lo integran.

CAPITULO II

 

Art. 3.- Fines de la Mancomunidad.

Se considerarán fines primordiales y básicos de la Mancomunidad, los siguientes:

a) Servicio de extinción y prevención de incendios.
b) Servicio de recogida de basuras y tratamiento de residuos sólidos.
c) Servicio de protección civil en todos sus ámbitos.
d) Desarrollo turístico de la comarca.
e) Sanidad, bienestar social y servicios sociales.
f) Educación y cultura.
g) Gestión y recaudación de tasas, impuestos y precios públicos.
h) Servicios de limpieza viaria, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Desarrollo del sector agrario.
i) Aprovechamiento de energías renovables.
j) Servicio de alumbrado público y su mantenimiento.
k) Servicio de mantenimiento del abastecimiento de aguas a domicilio y su cloración.
l) Asistencia técnica urbanística.
m)Actividades deportivas, ocio y ocupación del tiempo libre.
n) Gestión administrativa de servicios municipales y servicios técnicos jurídicos que no asuma la Diputación Provincial.
ñ) Desarrollo rural y fomento de la actividad económica.

Los servicios creados y prestados por Diputación se harán en coordinación con esta Entidad.

CAPITULO III

Régimen orgánico y funcional

Art. 4.- Estructura orgánica básica.

El gobierno, administración y representación de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Consejo Directivo.
d) Asamblea de Concejales.

Art. 5.- Elección del Presidente y Vicepresidente.

1.La Presidencia de la Mancomunidad será rotativa entre los distintos Municipios que la constituyen, recayendo el cargo en el vocal de la Asamblea de Concejales que represente a ese Municipio. Si de una Corporación hay varios Vocales, será ésta quien lo designe.

2. La duración del cargo de Presidente y Vicepresidente será de 2 años, coincidiendo con la primera mitad y segunda mitad de cada legislatura municipal.

3. El vocal del municipio al que corresponda la presidencia, será nombrado como Presidente mediante acuerdo de la Asamblea de Concejales, tomando posesión del cargo ante la misma, y cesando el anterior.

4. El cargo de Vicepresidente corresponderá al miembro de la Asamblea a cuyo municipio corresponda ostentar la siguiente Presidencia. Su nombramiento y toma de posesión se harán junto con la del Presidente en la misma Asamblea. Su función principal es sustituir al presidente en caso de ausencia, y aquellas funciones que éste le delegue.

Art. 6.- Funciones del Presidente, de la Asamblea de Concejales y regulación del Consejo Directivo

1. Corresponderán al Presidente y a la Asamblea de Concejales aquellas atribuciones que la normativa legal vigente otorga como de competencia del Alcalde y Pleno Corporativo en cuanto sean de aplicación a la naturaleza y fines de la Mancomunidad.

2. El Consejo Directivo tendrá únicamente funciones de asesoramiento y asistencia al Sr. Presidente, y estará compuesto, además de por el Presidente, por los siguientes miembros: los presidentes saliente y entrante, y otros 2 vocales nombrados por esta Asamblea entre miembros de la Asamblea.

Art. 7.- Composición de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad

1. La Asamblea de Concejales estará integrado por los Vocales representantes de los municipios mancomunados, elegidos por sus respectivos Ayuntamientos.

2. La representación por cada municipio de la Mancomunidad será de un Vocal hasta 250 habitantes y uno más de 251 hasta 650 habitantes. Los Vocales serán elegidos entre los Concejales por sus respectivas Corporaciones.

Si en la primera votación no se pudieran elegir por mayoría absoluta legal, en el término de dos días se celebrará una segunda votación en la que bastará obtener la mayoría simple de los votos emitidos. Los casos de empate se resolverán siempre a favor de la lista más votada.

3. El cese como Concejal llevará aparejado el de Vocal de la Asamblea de Concejales. En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo Vocal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. El mandato de los Vocales de la Asamblea de Concejales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
Tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos integrantes deberán nombrar los Vocales representantes del Municipio en la Asamblea de Concejales.
Transcurrido el plazo para la designación de Vocales por los Ayuntamientos y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea de Concejales y designación de Presidente. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea actuará en funciones la anterior y su Presidente en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de los asuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad, dando cuenta de tales actuaciones a la entrante Asamblea pronto como éste sea constituida.

Art. 8.- Sesiones de la Asamblea de Concejales.

1. La Asamblea de Concejales celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente.

2. Podrá celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Asamblea.

Art. 9.- Acuerdos de la Asamblea de Concejales.

1. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros (u otras mayorías cualificadas) para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias en que así lo exiga la legislación básica vigente, o así lo establezca específicamente este Estatuto.

Art. 10.- Régimen General de Funcionamiento.

En lo no previsto por este Estatuto, el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad se regulará en el Reglamento de Régimen Interior que aprobará Asamblea de Concejales por mayoría absoluta legal, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto por la legislación local para la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

Art. 11.- Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones de Secretaría e Intervención serán desempeñadas en los términos y en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, atendiendo la clasificación del puesto de Secretaría, o en su caso, la exención declarada para mantenerlas.

2. Las funciones de Tesorero serán ejercidas por un miembro de la Asamblea de Concejales, elegido por ésta.

CAPITULO IV

Recurso y Administración Económica

Art. 12.- Recursos de la Mancomunidad.

Constituyen recursos propios de la Mancomunidad los siguientes:

a) Subvenciones que se obtengan del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial o de cualquier Entidad pública.
b) Productos y rentas de su patrimonio, y demás de derecho privado.
c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de crédito.
f) Las aportaciones anuales de los Presupuestos de las Corporaciones integrantes de la Mancomunidad.
g) Las aportaciones extraordinarias que los mismos Municipios realicen.
h) En su caso, los intereses de los préstamos que otorgue la Mancomunidad.

Art. 13.- Aportaciones de los Municipios.

Las aportaciones anuales así como, en su caso, las extraordinarias, a que se refiere el artículo anterior, serán fijadas por la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta legal, teniendo como criterio general la población de cada Municipio y la efectiva utilización de los servicios que se trate de financiar, en la medida que no cubra el coste con las tasas o contribuciones especiales.

Art. 14.- Recursos crediticios.

La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y garantías que la legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.

Art. 15.- Presupuesto.

La Asamblea de Concejales aprobará anualmente un Presupuesto que comprenderá tanto los gastos ordinarios como los de inversiones, según el procedimiento establecido para los Ayuntamientos.

CAPITULO V

Modificación de los Estatutos

Art. 16.- Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en el Art. 38 de la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León.

CAPITILO VI

Incorporación y separaciones

Art. 17.- Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
b) El voto favorable de la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta legal.
c) Practicar información pública, por plazo de un mes.
d) Solicitar los informes de la Excma. Diputación Provincial y de la Consejería competente en materia de Administración Local. e) A la vista de todo el expediente, nuevo acuerdo de la Asamblea de Concejales ratificando o cambiando el acuerdo del punto b), y con la misma mayoría.
f) Remisión a la Consejería competente en Administración Local para su publicación.

2. La aportación inicial de los Ayuntamientos incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución se fijará por la Asamblea, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los Municipios mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

Art. 18.- Separación de miembros.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera de las Entidades que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.
b) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
c) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones, y demás obligaciones económico-financieras.
d) Junto a la solicitud de la Corporación, será necesario el trámite de información pública e informes de la Excma. Diputación Provincial y Consejería competente en administración local.

Art. 19.- Liquidación económica de las separaciones.

1. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a la Asamblea de Concejales a abonarles el saldo acreedor que tales Entidades tengan, en su caso, respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquélla, fecha en la que se les abonará la parte alicuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.

2. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

CAPITULO VII

Disolución de la Mancomunidad

Art. 20.- Disolución de la Mancomunidad.

1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ella, por la naturaleza de sus fines.

2. Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerde la Asamblea de Concejales y el Pleno de las Corporaciones de los Municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros, debiendo ser sometido el expediente a información pública por el plazo de un mes.

3. El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos se complementan con la Ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León, la legislación básica estatal que le sea aplicable, y la demás normativa de desarrollo de las mencionadas leyes, tanto estatal como autonómica.

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